Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas para personas desempleadas incluidas en la oferta preferente del SEXPE

DATOS DE LA AYUDA

Subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Entidades beneficiarias

Centros y entidades de formación acreditados

Personas destinatarias finales

Personas desempleadas.

Cuantía

Variable. Consultar en normativa.

Vigencia

Abierta

Normativa

Resolución de 27 de junio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio de 2025.

Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2025, por la que se aprueba  la convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2025.

Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Decreto 133/2016 de 2 de agosto  por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación.

 

Órgano Gestor

Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE. Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio, módulo 6- 2ª planta, 06800, tlfnos: 924930361, 924027355, 924027342, 924027343, 924027359, mail: formacionparaelempleo@extremaduratrabaja.net

Plazo de solicitudes

desde el 15 de julio hasta el 4 de agosto de 2025

Información Relacionada

NOVEDAD 

El SEXPE informa de la publicación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, junto con los listados de solicitudes admitidas y baremadas, así como los listados de las solicitudes denegadas junto con la causa de dicha denegación.

A continuación, se podrán consultar los siguientes documentos:

Se concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en esta propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023 y en el apartado decimosexto, punto 2, de la Resolución deconvocatoria.

Las alegaciones dirigidas a la Dirección General de Formación para el Empleo, Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE y se podrán presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPORTANTE

LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL NO CREA DERECHO ALGUNO A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS PROPUESTOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN, HASTA TANTO NO SE HAYA DICTADO LA RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA DE CONCESIÓN.

Composición comisión valoración 2025.

Acceso a la herramienta informática de gestión de la convocatoria. 

 

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Infografía