Programa IV Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo

DATOS DE LA AYUDA

Subvenciones que se dirigen a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas en el decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Entidades beneficiarias

Las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses

Personas destinatarias finales

Entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II, que mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio.

Cuantía

2.500,00 euros

Vigencia

desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 17 de noviembre de 2025

Normativa

DECRETO 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.

Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre.

Órgano Gestor

Servicio de Economía Social y Autoempleo. Teléfonos de contacto: 924 00 44 14, 924 00 52 73 y 924 00 45 28

Plazo de solicitudes

A partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación

Información Relacionada

La tramitación de las solicitudes se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Infografía resumen.