Programa VI: Tarifa Cero Familiar Colaborador

DATOS DE LA AYUDA

Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social.

Entidades beneficiarias

Las personas trabajadoras autónomas que incorporen a un familiar colaborador desempleado y que cumplan los mismos requisitos exigidos para el Programa II (Familiar Colaborador).

Personas destinatarias finales

Las personas trabajadoras autónomas que incorporen a un familiar colaborador desempleado y que cumplan los mismos requisitos exigidos para el Programa II (Familiar Colaborador).

Cuantía

1.920 euros por familiar colaborador incorporado.

Vigencia

-

Normativa

  • Decreto 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones 

Órgano Gestor

Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos: 924004558, 924004528, 924004570. Correo para consultas e incidencias: autoempleo.sexpe@juntaex.es

Plazo de solicitudes

Desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alte
ativa, y los 5 meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio. 

(LAS SOLICITUDES NO SE PODRÁN PRESENTAR HASTA QUE SE ABRA LA CONVOCATORIA).

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