Programa VI: Tarifa Cero Familiar Colaborador
DATOS DE LA AYUDA
Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social.
Entidades beneficiarias
Las personas trabajadoras autónomas que incorporen a un familiar colaborador desempleado y que cumplan los mismos requisitos exigidos para el Programa II (Familiar Colaborador).
Personas destinatarias finales
Las personas trabajadoras autónomas que incorporen a un familiar colaborador desempleado y que cumplan los mismos requisitos exigidos para el Programa II (Familiar Colaborador).
Cuantía
1.920 euros por familiar colaborador incorporado.
Vigencia
-
Normativa
- Decreto 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
Órgano Gestor
Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos: 924004558, 924004528, 924004570. Correo para consultas e incidencias: autoempleo.sexpe@juntaex.es
Plazo de solicitudes
Desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alte
ativa, y los 5 meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.
(LAS SOLICITUDES NO SE PODRÁN PRESENTAR HASTA QUE SE ABRA LA CONVOCATORIA).