Programa IV: Ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que inicien actividad como autónomas
DATOS DE LA AYUDA
Ayudas destinadas a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.
Entidades beneficiarias
Personas autónomas ocupadas
Personas destinatarias finales
Personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad como personas autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el RETA.
Cuantía
6.000 euros
Vigencia
desde el 05/08/2025 hasta el 04/06/2026
Normativa
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la quese aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
Resolución de 25 de julio de 2025, por la que se modifican los anexos de solicitud de la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
Decreto 39/2024, de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria para el ejercicio 2024-2025.
RESOLUCIONES DE CONCESIÓN:
- Resolución de 21 de octubre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 39/2025)
- Resolución de 26 de marzo de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 07/2025)
- Resolución de 19 de agosto de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 31/2025).
- Resolución de 2 de diciembre de 2024, de concesión de ayudas (REMESA 30/2024).
- Resolución de 27 de junio de 2023, de concesión de ayudas (REMESA 18/2023).
Órgano Gestor
Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos: 924004528 y 924004520. Correo para consultas e incidencias: ayudasautoempleo@extremaduratrabaja.net
Plazo de solicitudes
desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta en RETA y los cinco meses naturales siguientes
Información Relacionada
La solicitud puede ser cumplimentada a través de este enlace.