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DATOS DE LA AYUDA
Ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que modifica el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 65 años.
- Estar acogidas a la jubilación activa regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción modificada por el Real Decreto-ley 11/2024.
Personas destinatarias finales
Las personas destinatarias finales son las personas beneficiarias.
Cuantía
La subvención establecida para esta línea (Línea IV) es de 2.000,00 euros por persona beneficiaria.
Vigencia
Desde el 21 de enero de 2026 hasta el 20 de enero de 2027
Normativa
DECRETO 182/2025 de 16 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Órgano Gestor
Servicio de Economía Social y Autoempleo Dirección General de Empleo Servicio Extremeño Público de Empleo Avda. Valhondo s/n Edificio III Milenio, Módulo 6, 1ª planta 06800 Mérida (Badajoz) Teléfono: 924 00 45 58
Plazo de solicitudes
El plazo será de 5 meses, contados desde el día siguiente a:
- La publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE, si ya se cumplen los requisitos o
- La fecha en que se cumplan dichos requisitos, si esto ocurre posteriormente.
En aplicación del artículo 8.1 de la convocatoria, si la persona beneficiaria cumplió los requisitos más de 5 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo de 5 meses comenzará a contar desde dicha entrada en vigor.
Información Relacionada
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la web de la Junta de Extremadura.