Impulso. Tarifa Cero SMI
DATOS DE LA AYUDA
Ayudas destinadas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, y que, además, sean beneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad Social regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, encontrándose en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, y cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas físicas autónomas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Ser beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007.
- Estar en situación de alta desde el 15/02/2024.
- Tener rendimientos económicos netos inferiores al SMI anual.
- Haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Personas destinatarias finales
Las personas destinatarias finales son las personas beneficiarias.
Cuantía
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos para acceder a las ayudas de la Línea III tendrán derecho a una subvención de 960,00 euros.
Vigencia
Desde el 21 de enero de 2026 hasta el 20 de enero de 2027
Normativa
DECRETO 182/2025 de 16 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Órgano Gestor
Servicio de Economía Social y Autoempleo Dirección General de Empleo Servicio Extremeño Público de Empleo Avda. Valhondo s/n Edificio III Milenio, Módulo 6, 1ª planta 06800 Mérida (Badajoz) Teléfono: 924 00 45 58
Plazo de solicitudes
El plazo será de 5 meses, contados desde el día siguiente a:
- La publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE, si ya se cumplen los requisitos o
- La fecha en que se cumplan dichos requisitos, si esto ocurre posteriormente.
En aplicación del artículo 8.1 de la convocatoria, si la persona beneficiaria cumplió los requisitos más de 5 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo de 5 meses comenzará a contar desde dicha entrada en vigor.
Información Relacionada
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la web de la Junta de Extremadura.