Impulso del empleo autónomo (3+1)

DATOS DE LA AYUDA

Ayudas destinadas a personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias del Programa I previsto en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa, siempre que el alta se haya producido a partir del 1 de enero de 2023.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la Línea I las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en alta ininterrumpida durante tres años en el RETA o en una mutualidad alte
ativa.

- Tener fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.

- Haber sido beneficiarias previamente de las ayudas del Programa I, reguladas en el Decreto 168/2022 o en el Decreto 39/2024.

Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales son las personas beneficiarias.

Cuantía

- La subvención general asciende a 2.500 euros.

- Si la persona beneficiaria ejerce su actividad en un municipio con menos de 300 habitantes (según el padrón municipal disponible a 1 de enero y publicado por el INE), tendrá derecho a una ayuda adicional de 500 euros, alcanzando un total de 3.000 euros.

Vigencia

Desde el 21 de enero de 2026 hasta el 20 de enero de 2027

Normativa

DECRETO 182/2025 de 16 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones. 

Órgano Gestor

Servicio de Economía Social y Autoempleo Dirección General de Empleo Servicio Extremeño Público de Empleo Avda. Valhondo s/n Edificio III Milenio, Módulo 6, 1ª planta 06800 Mérida (Badajoz) Teléfono: 924 00 45 58

Plazo de solicitudes

El plazo será de 5 meses, contados desde el día siguiente a:

- La publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE, si ya se cumplen los requisitos o

- La fecha en que se cumplan dichos requisitos, si esto ocurre posteriormente.

En aplicación del artículo 8.1 de la convocatoria, si la persona beneficiaria cumplió los requisitos más de 5 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo de 5 meses comenzará a contar desde dicha entrada en vigor.

Información Relacionada

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la web de la Junta de Extremadura.  

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Infografía resumen