Programa II: Familiar Colaborador
DATOS DE LA AYUDA
Ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Entidades beneficiarias
Personas autónomas que incorporen a un familiar colaborador desempleado en la explotación de la que sea titular, con actividad en Extremadura
Personas destinatarias finales
Personas trabajadoras autónomas que propicien la inserción de una persona en su actividad, mediante su alta en RETA como familiar colaborador.
Cuantía
Desde 6.000 hasta 10.000 euros
Vigencia
desde el 05/08/2025 hasta el 04/06/2026
Normativa
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
Resolución de 25 de julio de 2025, por la que se modifican los anexos de solicitud de la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
Decreto 39/2024, de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria para el ejercicio 2024-2025.
RESOLUCIONES DE CONCESIÓN:
- Resolución de 2 de septiembre de 2025 de concesión de ayudas (REMESA 36/2025).
 - Resolución de 26 de agosto de 2025 de concesión de ayudas (REMESA 35/2025).
 - Resolución de 18 de junio de 2025 de concesión de ayudas (REMESA 22/2025).
 - Resolución de 23 de mayo de 2025 de concesión de ayudas (REMESA 18/2025).
 - Resolución de 13 de marzo de 2025 de concesión de ayudas (REMESA 06/2025).
 - Resolución de 21 de noviembre de 2024, de concesión de ayudas (REMESA 29/2024)
 
Órgano Gestor
Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos: 924004558, 924004528 y 924004520. Correo para consultas e incidencias: ayudasautoempleo@extremaduratrabaja.net
Plazo de solicitudes
desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta en RETA y los cinco meses naturales siguientes