Programa II: Familiar Colaborador
DATOS DE LA AYUDA
Ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Entidades beneficiarias
Personas autónomas que incorporen a un familiar colaborador desempleado en la explotación de la que sea titular, con actividad en Extremadura
Personas destinatarias finales
Personas trabajadoras autónomas que propicien la inserción de una persona en su actividad, mediante su alta en RETA como familiar colaborador.
Cuantía
Desde 6.000 hasta 10.000 euros
Vigencia
desde el 10/10/2026 hasta el día 11/10/2027
Normativa
- Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el período 2026-2027.
- Decreto 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
- Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
- Resolución de 25 de julio de 2025, por la que se modifican los anexos de solicitud de la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
- Decreto 39/2024, de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
- Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria para el ejercicio 2024-2025.
RESOLUCIONES DE CONCESIÓN:
- Resolución de 28 de septiembre de 2026 de concesión de ayudas (REMESA 30/2026).
- Resolución de 17 de julio de 2026 de concesión de ayudas (REMESA 24/2026).
- Resolución de 28 de mayo de 2026 de concesión de ayudas (REMESA 15/2026).
- Resolución de 24 de marzo de 2026 de concesión de ayudas (REMESA 08/2026).
Órgano Gestor
Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos: 924004558, 924004424, 924012762. Correo para consultas e incidencias: autoempleo.sexpe@juntaex.es
Plazo de solicitudes
Desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.