Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
DATOS DE LA AYUDA
Ayudas destinadas a las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Entidades beneficiarias
Personas Autónomas con actividad en Extremadura.
Personas destinatarias finales
Personas desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas.
Cuantía
Desde 6.000 euros hasta 14.000 euros.
Vigencia
-
Normativa
- Decreto 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
- Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la quese aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
- Resolución de 25 de julio de 2025, por la que se modifican los anexos de solicitud de la convocatoria para el ejercicio 2025-2026.
- Decreto 39/2024, de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
- Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria para el ejercicio 2024-2025.
RESOLUCIONES DE CONCESIÓN:
- Resolución de 6 de julio de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 22/2026).
- Resolución de 6 de julio de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 21/2026).
- Resolución de 16 de junio de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 18/2026).
- Resolución de 16 de junio de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 17/2026).
- Resolución de 25 de mayo de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 14/2026).
- Resolución de 25 de mayo de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 13/2026).
- Resolución de 16 de abril de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 11/2026).
- Resolución de 23 de marzo de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 05/2026).
- Resolución de 20 de marzo de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 07/2026).
- Resolución de 19 de marzo de 2026, de concesión de ayudas (REMESA 06/2026).
- Resolución de 26 de diciembre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 60/2025).
- Resolución de 23 de diciembre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 58/2025).
- Resolución de 22 de diciembre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 57/2025).
- Resolución de 1 de diciembre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 48/2025).
- Resolución de 14 de noviembre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 45/2025).
- Resolución de 12 de noviembre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 40/2025).
- Resolución de 9 de octubre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 38/2025).
- Resolución de 2 de septiembre de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 34/2025).
- Resolución de 25 de junio de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 26/2025).
- Resolución de 12 de junio de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 20/2025).
- Resolución de 12 de junio de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 19/2025).
- Resolución de 14 de mayo de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 16/2025).
- Resolución de 10 de mayo de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 15/2025).
- Resolución de 26 de marzo de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 08/2025).
- Resolución de 3 de marzo de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 01/2025).
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de concesión de ayudas (REMESA 02/2025).
- Resolución de 27 diciembre de 2024, de concesión de ayudas (REMESA 37/2024).
- Resolución de 16 diciembre de 2024, de concesión de ayudas (REMESA 32/2024).
- Resolución de 16 diciembre de 2024, de concesión de ayudas (REMESA 31/2024).
- Resolución de 15 de octubre de 2024, de concesión de ayudas (REMESA 23/2024).
- Resolución de 21 de noviembre de 2024 de concesión de ayudas (REMESA 27/2024).
- Resolución de 14 de octubre de 2024 de concesión de ayudas (REMESA 22/2024).
- Resolución de 10 de octubre de 2024 de concesión de ayudas (REMESA 21/2024).
Órgano Gestor
Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos: 924004558, 924004526, 924012743. Correo para consultas e incidencias: autoempleo.sexpe@juntaex.es
Plazo de solicitudes
Desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alte
ativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
(LAS SOLICITUDES NO SE PODRÁN PRESENTAR HASTA QUE SE ABRA LA CONVOCATORIA).
Información Relacionada
La solicitud puede ser cumplimentada a través de este enlace.