Funciones del SEXPE
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DEL EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRESARIAL
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:
- La intermediación laboral, ajustando la demanda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.
- La orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.
- Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
- Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
- La gestión de la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.
- Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
- Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas a fin de salva- guardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
- Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.
- Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.
- Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrollo de acciones propias del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.
- Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos:
- Gestionar el Observatorio del Empleo.
- Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
La Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo será ejercida por el titular de la Consejería competente en materia de empleo. Corresponden a la Presidencia las siguientes competencias.
- Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo
- Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo General de Empleo, formulando el orden del día de sus reuniones, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas y certificaciones que se expidan.
- Actuar como órgano de contratación del organismo.
- Suscribir los convenios. acuerdos de colaboración, así como las encomiendas de gestión que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
- Dictar las resoluciones de encargos que realice el Servicio Extremeño Público de Empleo como poder adjudicador del sector público a entidades instrumentales que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público y normativa de desarrollo”.
La persona titular de la Dirección Gerencia, con rango de Secretario/a General, será nombrado/a y separado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo. Tendrá la condición de Alto Cargo de la Junta de Extremadura a los efectos legales pertinentes.
A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la organización y la actividad del Servicio Extremeño Público de Empleo necesaria para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al organismo.
b) La dirección y coordinación de los órganos directivos y los órganos territoriales del organismo.
c) La planificación, organización, dirección y supervisión de los recursos humanos, materiales y financieros que sean asignados al organismo.
d) Elevar las propuestas de resolución que, en materias propias del Servicio Extremeño Público de Empleo, deba adoptar la Presidencia del organismo.
e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo y su elevación a la aprobación a la Consejería competente en materia de empleo.
f) Remitir la memoria anual del organismo para su informe por el Consejo General de Empleo y posterior elevación a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
g) Aprobar y comprometer los gastos propios del organismo, salvo los casos reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los pagos, de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.
h) La autorización, previo informe de la intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
i) La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Organismo Autónomo.
j) El nombramiento del personal funcionario interino.
k) La contratación del personal laboral temporal del organismo autónomo, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de función pública.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
n) Autorización de comisiones de servicio respecto a los funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo y siempre que dicha comisión suponga la adscripción a puestos dentro de dicho organismo.
o) Adscripción de funcionarios del Servicio Extremeño Público de Empleo a otros puestos de trabajo del organismo, mediante el sistema de redistribución de efectivos.
p) La concesión de subvenciones públicas dentro del ámbito de competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
q) La coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el resto de los servicios Públicos de Empleo, así como la participación en el Sistema Nacional de Empleo, asegurando la aplicación de las estrategias y programas comunes.
r) La interlocución y coordinación con los agentes sociales y económicos más representativos, así como con las asociaciones representativas de personas trabajadoras autónomas y de la economía social, en el diseño, implantación y seguimiento de las estrategias y planes dentro del ámbito competencial del organismo.
s) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.
De la Dirección Gerencia dependen:
- La Secretaría General
- La Dirección General de Formación para el Empleo.
- La Dirección General de Fomento del Empleo.
- La Dirección General de Intermediación Labora
- Área de Seguimiento, Evaluación y Calidad.
- Las Gerencias Provinciales.
La persona titular de la Secretaría General, con rango de Director/a General, será nombrada y separada por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo.
El titular de la Secretaría General desempeñará las siguientes funciones:
a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director/a General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de las correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económica general del Organismo Autónomo.
k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.
l) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el ennoblecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
n) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
o) Igualmente, resolverá los expedientes de autorización demanial de ocupación temporal de los bienes adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo, siempre que no suponga la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, o consista en el establecimiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente, sin que dicha autorización pueda exceder de 4 años.
p) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
q) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
4. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Recursos Humanos y Administración Electrónica
- Servicio de Contratación, Obras y Equipamiento
- Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones
- Servicio de Planificación, Seguimiento y Control
DIRECCIÓN GENERAL FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
A la Dirección General de Formación para el Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general la dirección, planificación, coordinación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de las funciones atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de formación para el empleo y, particularmente, las siguientes funciones:
a) En colaboración con los órganos competentes de la Junta de Extremadura, le corresponde la prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, velando por la adecuación de los programas e iniciativas formativas a las necesidades del sistema productivo en Extremadura y por la adquisición de competencias digitales por las personas y empresas, que faciliten su adaptación al entorno cambiante de la sociedad digital.
b) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas y acuerdos e instrumentos de coordinación con otros órganos de la Junta de Extremadura y de colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la formación profesional.
c) La planificación, programación y gestión de programas, acciones e iniciativas que integran la oferta formativa referida a los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de educación y en coordinación con ella.
d) La planificación, programación y gestión de programas, acciones e iniciativas que integran la oferta formativa referida al Sistema de Formación en el Trabajo establecido en la Ley de Empleo.
e) La planificación, programación y gestión de los programas públicos mixtos de empleoformación y de otras iniciativas o programas públicos de empleo-formación, que integren las primeras experiencias laborales y la formación en alternancia, sin perjuicio de las competencias en esta misma materia de la consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de educación y en coordinación con ella.
f) Seguimiento y evaluación de los resultados y del impacto de los programas en materia de formación para el trabajo de su competencia, elevando propuestas de mejora y de innovaciones oportunas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo de Extremadura, a la Dirección Gerencia, para su traslado al Consejo General de Empleo y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.
g) Control administrativo y de gestión económica de los programas de subvenciones destinadas a financiar las iniciativas de formación para el trabajo, así como de los procesos de verificación de datos y resultados y su justificación a los departamentos ministeriales competentes en la materia.
h) Gestión del procedimiento de autorización para la impartición de acciones de formación para el trabajo no financiadas con fondos públicos, así como sobre la actividad formativa vinculada a los contratos de formación en alternancia, de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.
i) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros de formación propios del organismo, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General.
j) Observación e identificación de los estándares de competencias profesionales, módulos profesionales y ofertas de formación para el trabajo y su evolución de acuerdo con los perfiles profesionales en los diferentes sectores productivos de bienes y servicios en Extremadura y la elevación de propuestas de actualización a los respectivos catálogos integrantes del Sistema de Formación Profesional.
k) Gestión del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, y remisión de datos al Registro Estatal, de acuerdo con lo previsto en el título VI de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
l) Gestión en materia de expedición de certificados profesionales, certificados de competencia y de acreditación parcial de competencia o microacreditaciones y remisión de datos al Registro Estatal de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa de desarrollo.
m) Gestión de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el correspondiente registro de Centros de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.
n) Aquellas otras competencias que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación para el Empleo se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Programas de Formación para el Empleo.
- Servicio de Acreditación de Centros y Competencias Profesionales.
- Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
Dependerán orgánicamente de la Dirección General de Formación para el Empleo los Centros de formación para Empleo:
- Centros de Formación para el Empleo de Don Benito.
- Centro de Formación para el Empleo de Cáceres.
- Centro de Formación para el Empleo de Quintana de la Serena.
- Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura.
- Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DEL EMPLEO
A la Dirección General de Fomento del Empleo, cuyo titular será nombrado/a por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden, en general, las competencias en materia de calidad y de fomento del empleo, el impulso de programas de ayudas al autoempleo y la economía social.
En particular, asume las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de declaración de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva de la plantilla de las empresas a favor de personas con discapacidad.
b) Gestión de los programas de subvenciones de fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, vinculados al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en especial para colectivos de atención prioritaria.
c) Gestión de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, de creación de empleo por nuevas personas emprendedoras, y en el ámbito de la economía social, en coordinación con el órgano directivo de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en materia de empresa, autónomos y economía social.
d) Gestión de programas de fomento de empleo local, en colaboración con las entidades locales, impulsando las iniciativas y programas locales de empleo, en particular los programas de empleo estable.
e) Fomentar políticas de empleo personalizadas e individualizadas, adaptadas a las necesidades y los perfiles de las personas desempleadas.
f) Gestión de la calificación y registro de centros especiales de empleo, y la gestión de las ayudas a dichos centros y a las empresas de inserción y, en general, las actuaciones dirigidas a la integración laboral de personas con discapacidad.
g) La Integración de las políticas activas de empleo con las estrategias territoriales de desarrollo.
h) La cooperación en políticas de empleo con el tercer sector.
i) Cooperar con los agentes sociales y económicos, en la implantación de las políticas que mejoren la calidad de la contratación en el mercado de trabajo.
j) Aquellas otras competencias que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
Para el cumplimiento de sus funciones se le asignan a la Dirección General de Empleo los siguientes servicios:
- Servicio de Fomento del Empleo
- Servicio de Economía Social y Autoempleo
A la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, cuyo titular será nombrado/a por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponde la planificación, dirección, coordinación y ejecución de las actuaciones en materia de intermediación laboral, en el marco de las políticas activas de empleo, de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable, y en particular, las siguientes:
a) Gestión de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) La dirección y coordinación funcional de la red de oficinas de empleo, en lo relativo a los procesos y servicios de intermediación laboral y orientación profesional, garantizando la homogeneidad de criterios y procedimientos de actuación.
d) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.
e) La ordenación, impulso y coordinación de los servicios de orientación profesional, incluyendo el diseño, seguimiento y evaluación de itinerarios personalizados de inserción laboral, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.
f) La prospectiva y relación con el tejido productivo, fomentando la colaboración con empresas, entidades y agentes del mercado de trabajo, con el fin de ajustar los perfiles profesionales de las personas demandantes a las necesidades reales del mercado laboral.
g) La planificación, seguimiento y evaluación de los resultados de las actuaciones de intermediación y orientación, mediante el análisis de indicadores de inserción laboral y la elaboración de informes técnicos en su ámbito competencial.
h) La participación, gestión funcional y utilización de los sistemas y herramientas comunes del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), en el ámbito de las competencias autonómicas en materia de intermediación laboral, orientación profesional y servicios a empresas, garantizando la calidad, coherencia y actualización de la información.
i) La colaboración con otros órganos de la Administración autonómica, entidades locales y agentes sociales en aquellas actuaciones que incidan en la intermediación laboral y en la inserción profesional.
j) La prestación de servicios de la Red EURES a los trabajadores, a los empresarios, y a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo, situación y evolución del mercado de trabajo y sobre condiciones de vida y trabajo de cada país dentro del Espacio Económico Europeo.
k) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
l) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves cometidas por las personas trabajadoras en materia de empleo y formación, cuando la legislación del Estado atribuya la competencia sancionadora a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Gestionar los programas de subvenciones destinadas a financiar la orientación profesional en el sistema de empleo, para la ejecución de actuaciones de información y asesoramiento, así como el acompañamiento en las decisiones sobre el itinerario profesional y de búsqueda de empleo, autoempleo y emprendimiento.
n) Coordinación con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
Para el cumplimiento de estas funciones, se adscriben a esta Dirección General:
- Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE).
- Servicio de Orientación e Intermediación Laboral.
Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de las Gerencias Provinciales y funcionalmente de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo y su denominación es la que se establece en el anexo II, pudiendo modificarse esta denominación por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de su Dirección Gerencia”.
ÁREA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CALIDAD
El Área de Seguimiento, Evaluación y Calidad, bajo la supervisión de la Dirección Gerencia e integrada por personal funcionario o laboral adscrito al organismo, tiene como función la supervisión, análisis y mejora continua de los procesos, servicios y programas del organismo autónomo, siendo su principal objetivo garantizar que las actividades y acciones realizadas en el marco de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral sean eficientes, eficaces y estén alineadas con los principios de calidad establecidos en los programas y normativas vigentes.
Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) El seguimiento de las actividades, supervisando el desarrollo y ejecución de los servicios, programas y actuaciones del SEXPE, con el fin de verificar que se estén llevando a cabo conforme a las instrucciones y directrices que se hayan establecido.
b) La evaluación periódica de los servicios, programas y acciones del organismo, analizando el impacto, la efectividad y los resultados obtenidos, de forma coordinada con los órganos competentes de la Junta de Extremadura. Incluirá tanto los aspectos cualitativos como cuantitativos, buscando identificar áreas de mejora.
c) Desarrollar y aplicar los mecanismos de control de calidad, tanto internos como externos, para asegurar que los servicios prestados a los usuarios del servicio público de empleo sean de alta calidad, cumpliendo con los estándares establecidos.
d) Realizar recomendaciones y propuestas de mejora en los procesos, programas y servicios del SEXPE, a partir de los resultados obtenidos en las actividades de seguimiento y evaluación.
e) Elaborar informes periódicos sobre los resultados de las evaluaciones realizadas, con el fin de proporcionar información detallada a los órganos de gestión del SEXPE, así como a las entidades colaboradoras y la ciudadanía.
f) Promover la formación continua del personal del SEXPE en materia de evaluación, calidad y mejora de procesos, asegurando la actualización y el cumplimiento de las mejores prácticas en gestión pública.
g) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.
GERENCIAS PROVINCIALES DEL SEXPE
Las Gerencias Provinciales son órganos de carácter territorial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, tienen encomendados el impulso de las acciones de políticas activas de empleo en su respectiva provincia y la coordinación de los Centros de Empleo radicados en la misma.
Al frente de cada Gerencia Provincial se situará el/la Gerente, que será nombrado por el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección Gerencia.
Como apoyo a las Gerencias Provinciales existirán los jefes de zona que supervisarán el trabajo de varios centros de empleo. A estos efectos el número de zonas en que se divida cada provincia así como la asignación de los Centros de Empleo que correspondan a cada jefe se determinará mediante instrucción de la Dirección Gerencia en función del volumen de trabajo, población afectada u otras circunstancias relevantes.
Los jefes de zona deberán realizar su labor cuidando especialmente que se cumplan las instrucciones dictadas por la Dirección Gerencia y el resto de órganos de dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo en orden al cumplimiento de los objetivos marcados para los Centros de Empleo.
En caso de ausencia, vacancia o enfermedad de los jefes de zona o cualquier otra circunstancia que impida de forma temporal el ejercicio de sus funciones, éstas serán ejercidas por funcionario designado al efecto por orden expresa del titular de la Dirección Gerencia.
Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Corrección de errores del Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 232/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Corrección de errores del Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo
Decreto 194/2016, de 7 de diciembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 264/2015, de 7 de agosto.
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, por el Decreto 172/2014, de 5 de agosto y por el Decreto 264/2015, de 7 de agosto ~Texto consolidado~
Decreto 9/2013, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Decreto 172/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Corrección de errores del Decreto 172/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
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