Acreditación de centros de formación

NORMATIVA REGULADORA:

  • Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 153, de 9 de agosto).
  • Decreto 40/2017 de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 133/2016, de 2 de agosto (DOE nº 69, de 10 de abril)
  • Resolución de 16 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo II del Decreto 133/2016, de 2 de agosto (DOE nº 204, de 23 de octubre de 2025).

REGISTRO DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo es el registro administrativo habilitado en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la acreditación e inscripción de los centros y entidades que imparten formación profesional en el ámbito laboral en nuestra Comunidad Autónoma.

El Registro es público, tiene carácter único y está adscrito al SEXPE (para consultar los centros y entidades acreditados y/o inscritos  en nuestra Comunidad Autónoma visite la web del SEPE).

A efectos de su inclusión en el Registro, se entiende por centro de formación aquel establecimiento de carácter permanente, tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que pueda impartir total o parcialmente la formación profesional en el ámbito laboral.

Las entidades promotoras de programas en alternancia con el empleo tendrán la consideración de centro de formación, durante el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto.

Se entiende por entidad de formación, a efectos de su inclusión en el Registro, aquella entidad, pública o privada, distintas de las previstas en los apartados anteriores, que pueda impartir formación profesional en el ámbito laboral, con independencia de que dicha impartición se realice con instalaciones y recursos propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la acción formativa. También tendrán esta consideración las empresas u otras entidades que impartan acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que contengan compromisos de contratación.

ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN

Los centros y entidades de formación que pretendan impartir formación profesional en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán figurar acreditados y/o inscritos en el Registro, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Registro y en materia de formación profesional.

En el Registro se darán de alta los centros y entidades que, en el citado ámbito territorial, impartan formación profesional de grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional (acreditación) y los que impartan especialidades formativas del Sistema de Formación en el Trabajo no dirigidas a la obtención de certificados profesionales e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (inscripción).

Órgano competente

El órgano competente para la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación, así como para practicar los asientos de alta, modificaciones y baja en el Registro es la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Requisitos para la acreditación e inscripción.

Los requisitos comunes para la acreditación y la inscripción son los establecidos en el artículo 7 del Decreto 133/2016, de 2 de agosto.

Recursos administrativos

Contra los actos definitivos dictados en materia de acreditación e inscripción podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2023 DOE nº 180, de 19 de septiembre).

ACREDITACIÓN (FORMACIÓN CONDUCENTE A CERTIFICADO PROFESIONAL)

Solicitudes y documentación

El modelo de solicitud de acreditación (anexo I), así como los anexos (anexos I-I a I-V)) que deben acompañarla se adjuntan al final de esta página.

La documentación a presentar junto con la solicitud y los anexos es la prevista en el artículo 8 del Decreto 133/2016, de 2 de agosto, según la redacción dada por el Decreto 40/2017, de 4 de abril.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el año.

Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de acreditación será de seis meses computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución expresa y notificación en el citado plazo implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de acreditación podrá suspenderse por las causas previstas en el artículo 42.5 de la citada Ley.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de acreditación se podrá suspender en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INSCRIPCIÓN (ESPECIALIDADES FORMATIVAS NO CONDUCENTES A CERTIFICADO PROFESIONAL).  DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaración responsable

Los centros y entidades de formación interesados en inscribirse en el Registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto.

La declaración responsable se presentará conforme al modelo que se acompaña como Anexo II y de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Resolución de 16 de octubre de 2025.

El órgano competente procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el Registro sobre la base de la declaración responsable presentada. La citada inscripción se efectuará sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones recogidas en la declaración responsable y de seguimiento y control que correspondan al Servicio Extremeño Público de Empleo.

ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR FORMACIÓN PROFESIONAL EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO

Las entidades promotoras que deban acreditarse con motivo de su concurrencia en el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación en alternancia con el empleo pueden ampliar la información aquí. 

MÁS INFORMACIÓN

Para dudas y consultas relacionadas con la acreditación de centros de formación se puede contactar en los teléfonos 924012734/924012798 (Badajoz) y 927004132 (Cáceres).